III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-9268)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Samu Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51967

Defensa del medio ambiente y fomento de la economía social entre las
colectividades objeto de su actuación.
Promoción en general y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones
físicas, psíquicas, sociales o culturales.
Investigación científica y desarrollo tecnológico en las ramas del conocimiento que le
son propias.
Quinto.

Patronos.

Don Carlos González-Escalada Álvarez, don Francisco de Borja González-Escalada
Álvarez, y don Juan González-Escalada Álvarez.
Cargos:
Presidente: Don Carlos González-Escalada Álvarez.
Vicepresidente: Don Juan González-Escalada Álvarez y don Francisco de Borja
González-Escalada Álvarez.
Secretario: Don Francisco de Borja González-Escalada Álvarez.
Tesorero: Don Juan González-Escalada Álvarez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2024-9268
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.