III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9295)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52065

Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE) (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad CDL-Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en
Filosofía y Letras y en Ciencias carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la
formación permanente del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del
contenido de las distintas acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito
de actuación de dicha entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo
de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1 que la
formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer programas de formación permanente de
carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley
y establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la entidad sin ánimo
de lucro CDL-Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y
Letras y en Ciencias, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza,
colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la
realización de experiencias de innovación educativa.
Segunda.

Naturaleza jurídica.

El convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
Tercera.

Financiación.

Cuarta.

Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad CDLConsejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en
Ciencias se compromete:
1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las
modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la Orden

cve: BOE-A-2024-9295
Verificable en https://www.boe.es

El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.