III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9297)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 52074

Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad
COPOE - Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de
España se compromete:
1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las
modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado, que deberá ser presentado al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para su aprobación, en los plazos y de acuerdo a las indicaciones
establecidas anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
2. Al cumplimiento, en la programación y ejecución de sus actividades, de las
indicaciones que establezca el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes en las distintas áreas formativas.
3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las
actividades, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Orden
EDU/2886/2011.
4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado
de todo el territorio nacional.
5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes en todos los elementos que se empleen para la difusión y
promoción de las actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente
convenio.
6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento
simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y por parte de una Comunidad Autónoma.
7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este convenio a
personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011.
Por su parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
compromete:
1. A la aprobación de las actividades incluidas en Plan de Formación del
Profesorado que presente la entidad siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011
y a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación realizadas por la entidad COPOE - Confederación de
Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España durante el periodo de
vigencia del presente Convenio, una vez comprobado que cumplen lo dispuesto en el
capítulo V de la citada Orden.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
(INTEF), a través del Área de Formación del Profesorado será el encargado de realizar
las comprobaciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado con
COPOE - Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de
España a través del presente convenio.
Sexta.

Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679

cve: BOE-A-2024-9297
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Vigilancia y seguimiento.