III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9297)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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obligación del profesorado. A tal fin se propicia la colaboración con entidades sin ánimo
de lucro que cuenten entre sus fines la formación permanente del profesorado.
Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE) (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad COPOE - Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y
Orientación de España carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación
permanente del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de
las distintas acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación
de dicha entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El Capítulo III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de
mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1
que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer programas de formación permanente de
carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente
Ley y establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones
correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la entidad sin ánimo
de lucro COPOE - Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación
de España, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza,
colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la
realización de experiencias de innovación educativa.
Naturaleza jurídica.

El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
Tercera.

Financiación.

El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes
firmantes.

cve: BOE-A-2024-9297
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.