III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9301)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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Esta sentencia es inmediatamente ejecutiva y de ella se dará traslado a la Autoridad
Laboral y una vez firme, si resulta confirmada, deberá ser publicada en el BOE.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene
abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por
transferencia con el n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las
observaciones el n.º 2419 0000 00 0464 20; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000
00 0464 20 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del
avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.

cve: BOE-A-2024-9301
Verificable en https://www.boe.es

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X