III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9301)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio
de 2021, recaída en los procedimientos acumulados n.º 464/2020, 87/2021 y 151/2021 y
relativa al Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de
transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as (código de convenio
n.º 99000305011990), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre
de 2020, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad dependiente de este Centro Directivo con funcionamiento a
través de medios electrónicos.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano
Sentencia n.º 176/2021

Breve resumen de la sentencia: Se declara la nulidad como convenio estatutario del
Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte
sanitario de enfermos/as y accidentados/as, publicado en el BOE de 25-92020, al no
contar la organización sindical UGT, firmante del mismo, con la representación necesaria
establecida en el artículo 89.3 ET para considerarlo como de eficacia general o
estatutario, para ello es preciso que el banco sindical cuente con mayoría absoluta de los
representantes del ámbito de aplicación.
La nulidad íntegra de lo pactado como convenio de eficacia general arrastra la
carencia sobrevenida de objeto de las pretensiones referidas a la nulidad específica de
determinados artículos.
Aud. Nacional Sala de lo Social.
Goya, 14 (Madrid).
Tfno: 914007258, correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD.
NIG: 28079 24 4 2020 0000472.
Modelo: ANS105 Sentencia.

cve: BOE-A-2024-9301
Verificable en https://www.boe.es

Fecha de juicio: 14 de julio de 2021.
Fecha sentencia: 22 de julio de 2021.
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. procedimiento: Impugnación de convenios 464 /2020.
Proc. Acumulados: 87/2021, 151/2021.
Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez.
Demandante/s: Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO., Unión Sindical
Obrera, Confederación General del Trabajo.
Demandado/s: Federación Nacional Empresarios Ambulancias (ANEA), Unión
General de Trabajadores, Confederación Intersindical Galega, ELA-STV.
Resolución de la sentencia: Estimación parcial.