III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9301)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
9301

Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al
Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de
transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.

Visto el fallo de la Sentencia número 176/2021, de fecha 22 de julio de 2021, dictada
por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en los procedimientos
acumulados n.º 464/2020, 87/2021 y 151/2021, sobre impugnación de convenios,
seguidos por demandas, respectivamente, de Federación de Servicios a la Ciudadanía
de CC. OO., Unión Sindical Obrera y Confederación General del Trabajo contra
Federación Nacional Empresarios Ambulancias (ANEA), Unión General de Trabajadores,
Confederación Intersindical Galega y ELA-STV, con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 15 de septiembre de 2020 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del Convenio
colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de
enfermos/as y accidentados/as (código de convenio n.º 99000305011990), que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 2020.
Segundo.
El día 17 de abril de 2024 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se
acuerda estimar parcialmente la demanda formulada por el sindicato CC. OO. y
desestimar las acumuladas formuladas por los sindicatos USO y CGT y, previa
declaración de la nulidad como convenio colectivo de eficacia general del Convenio
colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de
enfermos/as y accidentados/as, publicado en el BOE de 25 de septiembre de 2020,
declarar que constituye un acuerdo de eficacia limitada o extraestatutario al no contar la
organización sindical UGT, firmante del mismo, con la representación necesaria
establecida en el artículo 89.3 ET para considerarlo como de eficacia general o
estatutario.

Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se
publicará en el «Boletín Oficial» en que aquél se hubiere insertado.

cve: BOE-A-2024-9301
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