II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Destinos. (BOE-A-2024-9172)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. II.A. Pág. 51639

Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse
de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Delegación Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se
produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al
objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, la Delegación Territorial
correspondiente procederá a las oportunas variaciones en nómina, y remitirá un ejemplar del
documento F1R al Registro Central de Personal de la Subdirección General de acceso y
promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será
entregado a la persona interesada y el tercero para constancia en el órgano judicial.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido
que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta resolución.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en el plazo de un
mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 25 de abril de 2024.–La Secretaria General de Servicios Judiciales, Rosalía
de los Ángeles Espinosa López.

cve: BOE-A-2024-9172
Verificable en https://www.boe.es

Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Orden PJC/147/2024, de 13
de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), no adjudicadas a las personas
aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de
promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para las personas
aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre.