II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2024-9171)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, un permiso retribuido de un día si no
hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de
tramitación procesal y administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se
produzca la toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa al objeto
de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, se remitirán ejemplares
del documento F1R para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina: uno de
los cuales será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de
Acceso y Promoción del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, otro
ejemplar será entregado a la persona interesada y el otro para constancia en el órgano
judicial.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado tercero de esta resolución.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial.

Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Resolución de 13 de
febrero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), no adjudicadas a las personas
aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de
promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para las personas
aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de
dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora

cve: BOE-A-2024-9171
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Séptimo.