II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2024-9171)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
9171

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la
Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,
por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción
interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022,
de 24 de marzo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia se ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del cuerpo de
gestión procesal y administrativa (turno promoción interna), nombrados/as
funcionarios/as de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa por Orden
de 25 de abril de 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Al personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa, al que se le
otorga destino en esta resolución, deberá tomar posesión de su cargo en el
correspondiente departamento/delegación territorial de la Consellería de Presidencia,
Justicia y Deportes dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto y en el artículo 30 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

El personal funcionario destinado en virtud de esta resolución y que opte por
continuar en activo en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, no será
necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando
con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero
comunique, en su caso, a la gerencia territorial correspondiente o al órgano competente
de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de
declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial. Una copia de la resolución por la que se
le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de
Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal al Servicio de
la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario opte por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la gerencia territorial o del órgano
competente de la comunidad autónoma correspondiente a su destino como funcionario/a

cve: BOE-A-2024-9171
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Segundo.