III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9314)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Las operaciones más molestas, incluido el tránsito de maquinaria en todas las
fases del proyecto, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00,
para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
ruido de Castilla y León.
– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada
y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos al
mencionado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, a efectos de que
establezcan las oportunas medidas de protección. Se deberá prestar especial atención a
la posible presencia de Salix repens y Narcissus triandrus.
– En relación con la especie Salix repens, a pesar de que en las prospecciones
realizadas no se encontró el taxón, se adoptarán medidas preventivas durante la fase de
obras. Concretamente, se realizará una prospección complementaria en aquellas áreas
potenciales y más favorables para esta especie y que quedarán ocupadas por la línea
proyectada, esto es, en el tramo próximo al Monte de Utilidad Pública 692, realizándose
un jalonamiento para el paso de vehículos y personal de manera que se garantice la
preservación y no afección a esta especie.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso.
– Se limitará el cronograma de actuaciones para evitar los meses más críticos,
periodo de reproducción y cría, para las especies de riesgo (aguilucho cenizo, etc.).
Previamente se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para

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