III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9314)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52282

− Ampliación de la subestación eléctrica existente «SET Coculina 400/132 kV», al
objeto de incorporar una nueva instalación de generación eléctrica. La ampliación
consiste en:
● Implantación y conexión de tres nuevos autotransformadores monofásicos
de 400/132 kV idénticos a los existentes.
● Ampliación del embarrado de 132 kV y adaptación de las nuevas posiciones de
llegada de línea de 132 kV.
● Posiciones de maniobra para implementar el embarrado de 400 kV para la
interconexión con la red de transporte.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución y cuenta con autorización,
tras la emisión de la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León
en Burgos, de fecha 20 de agosto de 2003, por la que se otorga a Energía y Recursos
Ambientales, SA, la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de
una subestación transformadora 400/132 kV, en el término municipal de Villadiego,
Burgos y la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en
Burgos, de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la aprobación del
proyecto de ejecución de la subestación transformadora «La Coculina» 132/400 kV en el
término municipal de Villadiego, Burgos.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.

cve: BOE-A-2024-9314
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 112