I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2024-9151)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su
publicación.

La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de
Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para
aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/616/2022, de 30 de junio,
faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas
modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la
normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de estos de estos (cuadros
normalizados y no normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su
anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de
manifiesto con el uso de los modelos.
En uso de dicha habilitación, la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó los modelos para la presentación en
el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Desde la publicación de la anterior Resolución se han hecho precisas tres
modificaciones en los modelos de cuentas anuales.
La primera afecta a todos los modelos y elimina la información sobre el porcentaje de
mujeres en el órgano de administración para sustituirlo por dos nuevas informaciones, el
número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración. Dicho cambio
obedece a facilitar la ampliación de los estudios sobre este asunto, con poco esfuerzo
por parte de las empresas depositantes.
El segundo cambio afecta exclusivamente a la memoria normal en su apartado 27,
información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como a su trasposición
en el cuadro normalizado M27, que se han adaptado a la información requerida por la
Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el
artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas.
Por último, la tercera novedad afecta al modelo Pyme y consiste en eliminar, de la
parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las «emisiones alcance 3»
(indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo
energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores
del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting
Advisory Group (EFRAG) para las pymes.
Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los
anteriores aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General

cve: BOE-A-2024-9151
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