I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2024-9150)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
A.3

Sec. I. Pág. 51528

Formato electrónico europeo.

Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales
consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las
normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la
generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y
especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra
publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority
(ESMA), https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2022.
Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la
ESEF Conformance Suite, https://www.esma.europa.eu/document/esef-conformancesuite-2023, que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL,
acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un
archivo en este formato electrónico único.
En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, he
resuelto:
Primero.
Aprobación de las modificaciones de los modelos de cuentas anuales
Modificar, en los términos anteriormente indicados, los modelos oficiales respecto de
la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública.
Segundo.

Publicidad.

Se acuerda dar publicidad en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes a la última versión del modelo de cuentas anuales
consolidadas, traducido a las lenguas cooficiales, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, sin perjuicio de la que efectúe el
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en su
página web.
Tercero.

Entrada en vigor.

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria
para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean
presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación
de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9150
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X