I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2024-9150)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9150

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos
obligados a su publicación.

La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de
Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para
aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/615/2022, de 30 de junio,
faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas
modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la
normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de éste (cuadros normalizados de
su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y
las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.
En uso de dicha habilitación, la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó el modelo de cuentas anuales
consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Desde la publicación de la anterior Resolución se ha hecho preciso introducir las
siguientes modificaciones que afectan exclusivamente a la memoria en su apartado 31
«información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio», que se ha adaptado a la
información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de
julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la
modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de
creación y crecimiento de empresas.
Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los
anteriores aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las
siguientes:
Contenido de la memoria consolidada.

Se modifica el apartado 31 de la memoria referido a la información sobre el pago a
proveedores, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las
mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes
que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.
A.2

Test de errores.

Se introducen nuevos test de errores con el objeto de mejorar la calidad de la hoja
IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.

cve: BOE-A-2024-9150
Verificable en https://www.boe.es

A.1