III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9299)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los
Registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a
los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente,
garantiza que las certificaciones solicitadas a los Registros puedan expedirse con la
mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el
mantenimiento de la aplicación informática existente que sirve como base de datos
general, así como de Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla;
y que además es utilizada como soporte informático del Registro de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Cuarta. Utilización de la base de datos general por las Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco albergará los datos obrantes en su
Registro en la base de datos general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir
certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros Registros.
2. Sin perjuicio de la libertad de la Comunidad Autónoma del País Vasco para
organizar su propio Registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la
Comisión de Seguimiento del Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la
Cláusula Undécima con, al menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro no deberá afectar
al actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Quinta.

Incorporación de los datos a la base general.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá agregar a la base de datos
general los datos identificativos de las empresas inscritas en su territorio. Así como los
documentos aportados por las mismas junto con sus solicitudes.
2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su Registro respecto de
las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos
general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde
su Registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que
figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la
traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.
Acceso externo a la base de datos general.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá añadir contenidos adicionales
ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página Web creada por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con
la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin que
en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Séptima.

Asignación de perfiles de acceso.

1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.

cve: BOE-A-2024-9299
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.