III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9299)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se
pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así, al derecho de los ciudadanos
a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas
acreditadas de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las
inscripciones existentes en cualquiera de ellos así como el acceso público a sus datos,
con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, posibilita disponer de una
base de datos general de ámbito estatal.
2. Por otra parte, aquellas Comunidades Autónomas que deseen generar una
aplicación informática propia como soporte de su Registro, deberán, en cumplimiento de
la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
3. Por ello, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y las comunidades autónomas para el funcionamiento de los Registros
de Empresas Acreditadas. Dicho protocolo garantizará la adecuada intercomunicación
de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde
el registro de cualquier autoridad laboral.
4. Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de la
aplicación.
No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público ha eliminado la vigencia indefinida prevista en los mismos.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la
gestión del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Obligatoriedad del Registro.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de
construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en
el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o
subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad
laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma del
País Vasco, de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán el
correspondiente Registro de Empresas Acreditadas en el que podrán inscribirse las
empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como adoptarán
las medidas necesarias para garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en
todo el territorio nacional.
Tercera. Base de datos general.
1. A través de la aplicación informática, la Comunidad Autónoma del País Vasco
tendrá acceso a la base de datos general en la que obran los datos de las empresas
inscritas en los Registros dependientes de todas las autoridades laborales.

cve: BOE-A-2024-9299
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.