I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51574

los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda,
respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el departamento, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe, que
tendrá un Área de Universidades con rango de Subdirección General.
Artículo 9.

La Secretaría General Técnica.

a) La elaboración y propuesta del plan normativo del departamento y la
coordinación e impulso de su ejecución.
b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos que
corresponda dictar o proponer al departamento, así como su tramitación administrativa,
con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e
información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, que corresponderán a los centros directivos competentes.
c) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros
departamentos.
d) La preparación, informe y asistencia a las personas titulares del Ministerio, de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Subsecretaría de
Ciencia, Innovación y Universidades en relación con los asuntos que deban someterse al
Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos
administrativos del departamento y de los organismos y entidades adscritas al mismo en
el «Boletín Oficial del Estado».
f) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión
de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la
coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento
relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro
órgano, de sus organismos autónomos.
h) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a
otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio
siempre que su resolución corresponda al titular del departamento.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de
oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.
j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del
derecho de petición.
k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de
los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la
preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la
normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras
instituciones públicas.
Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado, la solicitud
de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias
de los órganos directivos competentes por razón de la materia.
l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos
con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como

cve: BOE-A-2024-9155
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del departamento que
ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
en particular las siguientes funciones: