I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51573

departamento, así como la definición de la estrategia sobre tecnologías de la información
y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos y entidades vinculados,
dependientes o adscritos.
s) La coordinación en la definición de los planes y programas europeos sobre los
que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades tiene competencia y
seguimiento de las actuaciones necesarias para su ejecución y cumplimiento.
t) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la planificación y
programación económica y presupuestaria relativa a los planes y programas de ámbito
europeo especialmente los dirigidos a la cohesión económica, social y territorial, del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como las funciones de
coordinación y gestión vinculadas a los mismos.
u) La coordinación de los órganos con senda financiera del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y de sus organismos públicos, para la gestión de planes y
programas financiados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias
de este Ministerio.
v) El desarrollo de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión del Fondo
europeo de Desarrollo Regional en calidad de organismo intermedio en el Programa
Operativo Plurirregional de España FEDER, así como elaboración y actualización de los
procedimientos y procesos dispuestos para la gestión de la senda financiera atribuida y
la certificación del gasto.
w) El seguimiento y evaluación de los planes y programas europeos sobre los que
ejerza sus atribuciones, incluyendo la justificación de la aplicación de los
correspondientes libramientos de fondos, en colaboración con los restantes órganos con
competencia en la materia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de
sus organismos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos.
x) La realización de estudios e informes de seguimiento de la ejecución de fondos
europeos en el ámbito de las universidades, la investigación, el desarrollo y la innovación, a
partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles.
3. Dependen de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona
titular de la Subsecretaría.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que
ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 2.
c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j) y k)
del apartado 2.
d) La Subdirección General de Gestión Económica, que ejercerá las funciones
señaladas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 2.
e) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos
o), p) y q) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa
específica.
f) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, la
Innovación y el ámbito Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los
párrafos s), t), u), v), w) y x) del apartado 2.
4. Dependerá de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con el
nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de
Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría
en el párrafo r) del apartado 2.
5. Depende de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades la Secretaría
General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 9 de este real decreto.
6. Están adscritos a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con las
funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de

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