I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 51571

La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, respecto de
las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, las siguientes funciones:

2.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial,
su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta
de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones
de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos
aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación
de personal y las retribuciones y nóminas.

cve: BOE-A-2024-9155
Verificable en https://www.boe.es

a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales del departamento con organismos y entidades de
carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
c) El apoyo a la persona titular del Ministerio y a los órganos superiores y directivos
del departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio, a
través del correspondiente asesoramiento técnico.
d) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en
materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio,
inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de
programación económica y de control presupuestario.
e) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración
de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con
su publicación.
f) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los
asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
g) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la
Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y
con los restantes órganos periféricos.
h) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros
dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal,
procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones y control de eficacia de
estos, así como la asistencia al Ministerio en las funciones de control de la actividad del
departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y
el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.
i) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la
información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a
la competencia de otros órganos del departamento.
j) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de
género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo
previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que
se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
k) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de inclusión del
personal con discapacidad, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión
del personal con discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional
decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.