I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51570

como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo
desarrollan en el ámbito del departamento, la coordinación institucional y las relaciones
con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras
administraciones públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a
información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos,
internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio
estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo
con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
j) La planificación, fomento, realización difusión y divulgación de informes de
actividades, de seguimiento y evaluación, de indicadores y encuestas sobre del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales o plurianuales
de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación
Científica, Técnica y de Innovación, así como del Sistema Universitario Español, sin
perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.
k) La dirección, la promoción, la planificación y el desarrollo de políticas estatales
de fomento del intercambio y la transferencia de conocimiento.
l) La gestión del Registro de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento.
m) La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
n) El impulso y la coordinación de las actividades de promoción de la investigación y la
cultura científicas orientadas a la transferencia de conocimiento, así como el impulso del
conocimiento por la ciudadanía de esa actividad de transferencia desarrollada por la
comunidad científica, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
ñ) El impulso de la capacitación y la profesionalización de los actores del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como del Sistema Universitario, en
materia de valorización social del conocimiento.
o) El impulso y el desarrollo de estrategias para la transformación económica del
territorio basadas en el conocimiento, en el ámbito de la investigación y las universidades.
p) El refuerzo de los programas en el ámbito de universidades de incorporación de
talento a la empresa.
q) El desarrollo de instrumentos y mecanismos para atraer fondos públicos y
privados que aumenten y aceleren la transferencia y la valorización de la investigación
en el sistema de conocimiento.
r) La promoción de la colaboración transversal entre los agentes clave del
ecosistema de transferencia, incluyendo, dentro de sus competencias, las colaboración
público-privada y la transferencia de conocimiento a y entre las administraciones
públicas, así como a las plataformas tecnológicas.
s) El impulso y la promoción del fomento de la valorización y el intercambio y la
transferencia de conocimiento en el ámbito de los organismos públicos de investigación y
las universidades y la incorporación de talento a la empresa, en especial a las PYMEs.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento las siguientes unidades, con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que
ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del
apartado 1.
b) La Subdirección General de Transferencia, que ejercerá las funciones señaladas
en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

cve: BOE-A-2024-9155
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Núm. 112