I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9154)
Real Decreto 471/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 51555

Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación
de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
c)

El informe de auditor de cuentas al que hace referencia el artículo 5.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, antes de las siguientes fechas:
a) Para las subvenciones de funcionamiento del artículo 9.1 de este real decreto,
antes del 30 de abril de 2025.
b) Para las subvenciones para inversiones del artículo 9.2 de este real decreto,
antes del 30 de abril de 2026.
Artículo 12. Publicidad.

Artículo 13.

Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-9154
Verificable en https://www.boe.es

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público estatal
de la financiación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de
marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias
del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.