I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9154)
Real Decreto 471/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
2.

Sec. I. Pág. 51556

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual
al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún
posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al
beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto
modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional
que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud
deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigida

cve: BOE-A-2024-9154
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.