I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9153)
Real Decreto 470/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51539

con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 7 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.
2. Concurren en las subvenciones objeto de este real decreto razones de interés
público y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. Así, en
el marco regular de cooperación entre la Administración General del Estado y las
instituciones autonómicas, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades colabora
de forma directa financiando entidades relacionadas con la investigación y el estudio de
diversas materias, actuando de forma análoga a la forma de proceder de las Reales
Academias en el ámbito nacional.
Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades se deduce un interés
público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que
son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: el desarrollo de la
cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza
de este conjunto de entidades, se consigue que se traten de forma transversal una
amplia variedad de materias. El Gobierno está comprometido con el fomento e impulso
de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y técnica y la
innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y
eficiencia. Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el
logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de ciencia, desarrollo e innovación en todos los sectores. Es por ello que el
Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin
de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación
científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el
plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Documento de aceptación formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de

cve: BOE-A-2024-9153
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Procedimiento de concesión.