I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9153)
Real Decreto 470/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51538

En el ejercicio de sus competencias, se ha determinado la urgencia de proceder,
respecto de la concesión de ayudas para el normal y correcto funcionamiento de las
entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento, quedando
suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que
ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que a través de las mismas
se permite el adecuado cumplimiento de las diversas competencias que dichas
entidades tienen por propias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones forman parte del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al
estar incluidas en el anexo 1 del Programa de Actuación Anual 2023 del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, que ha sido prorrogado
hasta el momento en que se apruebe el Plan Estatal para el período 2024-2027, y
contribuye a los objetivos de dicho Plan Estatal OE6: fortalecer las instituciones
dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo
internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva, y OE7:
desarrollar, mantener e invertir en el equipamiento y las infraestructuras necesarias para
protagonizar avances científicos y tecnológicos de vanguardia.
Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de interés general mencionadas,
y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en
la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y
obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las
entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para
asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de
modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la
iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza,
en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de
transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de
manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es
accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que se ha sometido
el proyecto de real decreto a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e
información pública; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las
garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas,
de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su
Reglamento de desarrollo.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,

cve: BOE-A-2024-9153
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Núm. 112