II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2024-9161)
Orden PJC/409/2024, de 25 de abril, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares,
Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse
de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se
produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al
objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro
Central de Personal de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al
servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona
interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso
retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta
orden.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta orden, no obstante el haber sido destinado con carácter
forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en
concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Orden PJC/147/2024,
de 13 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), no adjudicadas a las
personas aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y
reservadas para las personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa del turno libre.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes,
según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en

cve: BOE-A-2024-9161
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.