II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2024-9161)
Orden PJC/409/2024, de 25 de abril, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9161

Orden PJC/409/2024, de 25 de abril, por la que se otorga destino al personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso
selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios/as
de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 25 de abril
de 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le
otorga destino en esta orden, deberá tomar posesión de su cargo ante el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde
el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en
dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por
cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.

Al personal funcionario destinados en virtud de esta orden y que opte por continuar
en activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, no será necesario que
se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro
del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso,
a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades
Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial
correspondiente a su destino como funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y

cve: BOE-A-2024-9161
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Segundo.