I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Terrorismo. (BOE-A-2024-9149)
Orden PJC/406/2024, de 7 de mayo, por la que se publica la Estrategia Nacional contra el Terrorismo 2023, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51525

Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno en
esta materia, que está asistido por un comité especializado de carácter único para el
conjunto del Sistema de Seguridad Nacional, el Comité de Situación.
El Comité de Situación es el órgano responsable de apoyar al Consejo de Seguridad
Nacional en la dirección y coordinación de las actuaciones de gestión de situaciones de
crisis, entre las que se encuentran el terrorismo y la radicalización violenta. De este
modo, el Comité de Situación será convocado para llevar a cabo la gestión de las
situaciones de crisis en el marco de la amenaza del terrorismo y la radicalización violenta
y estará apoyado por el Comité Especializado contra el Terrorismo, que tiene entre sus
funciones respaldar al Comité de Situación actuando de forma complementaria, cada
uno en su ámbito de competencias, bajo la misma dirección estratégica y política del
Consejo de Seguridad Nacional.
El Comité Especializado contra el Terrorismo es el órgano encargado de proponer al
Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación
de la política de Seguridad Nacional y apoyar la toma de decisiones en materia de lucha
contra el terrorismo. Participa en el análisis de cumplimiento de la Estrategia de
Seguridad Nacional en lo relacionado con la lucha contra el terrorismo y propone, en su
caso, su revisión.
Asimismo, impulsa las actuaciones transversales contra el terrorismo y la lucha
contra la radicalización violenta y contribuye a la elaboración de propuestas normativas
para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito del terrorismo.
Del mismo modo, verifica el grado de cumplimiento de la Estrategia contra el
Terrorismo, participa en los procesos de elaboración de los planes estratégicos
propuestos, en la implementación de los existentes y cuenta con la capacidad de crear
grupos de trabajo para la asistencia técnica de sus funciones. Además, es el órgano
encargado de reforzar las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como la
coordinación y colaboración entre los sectores público y privado en materia de lucha
contra el terrorismo.
Está presidido por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y en el mismo
participan, dado el carácter multidisciplinario y transversal del ámbito de la lucha contra el
terrorismo y la radicalización violenta, los departamentos y organismos de las Administraciones
Públicas competentes en dicha materia. Corresponde al Departamento de Seguridad Nacional
del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercer las funciones de Secretaría Técnica y
órgano de trabajo permanente del Comité Especializado en esta materia.
La gestión de crisis
La Estrategia de Seguridad Nacional determina la necesidad de impulsar el
desarrollo de un modelo integrado para hacer frente a las situaciones de crisis con objeto
de facilitar al Consejo de Seguridad Nacional la capacidad de detectar y valorar los
riesgos y amenazas para asegurar una respuesta óptima y coordinada de la acción del
Estado y de sus recursos, mediante un enfoque integral y resiliente.
En este sentido, la prevención resulta un elemento clave, que requiere un esfuerzo de
concienciación y coordinación entre todos los actores encargados de hacer frente a la
amenaza terrorista; permitiendo una adecuada valoración de los riesgos y, sobre esa base, la
implementación de las medidas oportunas para mejorar la seguridad de los ciudadanos.
No obstante, hemos de ser conscientes de que no es posible garantizar una
protección total y absoluta. Por ello, será necesario articular una respuesta operativa
coordinada, integral y proporcionada a los riesgos derivados de la amenaza terrorista,
así como reforzar, en su caso, la necesaria coordinación de las capacidades operativas
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de otros centros sectoriales y entidades con
competencias en materia de seguridad ante los supuestos en que se produzca un ataque
de naturaleza terrorista.
Esto implica el desarrollo de una estructura organizativa basada en el principio de
unidad de acción, que promueva la coordinación, cooperación y colaboración, tanto

cve: BOE-A-2024-9149
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 112