III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9313)
Orden APA/419/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 52268

Definiciones.

Se entiende por:
1.

Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma siempre que se realice
en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.
2. Estado fenológico B: aparición de racimo.
3. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
4. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización.
Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
c) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
d)

Red de riego en parcelas:

5. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

cve: BOE-A-2024-9313
Verificable en https://www.boe.es

1.º Riego localizado: dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.