III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9311)
Orden APA/417/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Disposición adicional tercera.

Sec. III. Pág. 52233

Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.
2. Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los valores fijados en el artículo 9. Esta modificación
deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de
inicio del periodo de suscripción.
Disposición adicional cuarta.

Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de Agroseguro, a la información necesaria contenida en la
base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a Agroseguro a la información autorizada por la Administración
General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad
Animal (SITRAN) necesaria para la valoración de los animales y de la explotación
asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tiene
atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Así mismo, Agroseguro enviará a ENESA toda información de carácter zoosanitario
que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con control del
desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la
sanidad animal. Si Agroseguro detectase aumentos de las mortalidades en tasas
desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u
otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración obligatoria según
el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma inmediata a ENESA
para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.

Análisis de resultados en la aplicación del seguro.

En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, ENESA,
analizará anualmente los resultados obtenidos en la aplicación del seguro con base en la
información epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

cve: BOE-A-2024-9311
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.