III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9310)
Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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deberán estar registradas y sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como
tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica.
d) Las explotaciones amparadas bajo la denominación de calidad Indicación
Geográfica Protegida (en adelante IGP), cuyo titular sea un operador inscrito en el
registro de una IGP con registro comunitario, debiendo estar sometidas a los controles
oficiales de verificación del Pliego de Condiciones que las certifiquen como tales.
e) Las explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de
operadores autorizados para el uso del logotipo Raza Autóctona en su raza conforme
establece el artículo 6.b del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula
el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal, debiendo estar
sometidas a las inspecciones y controles necesarios para garantizar el cumplimiento del
pliego de condiciones para el uso del logotipo raza autóctona en los animales relativos a
su raza.
2.

No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:

a) Las de tratantes u operadores comerciales, tal y como vienen definidas en el
anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Las de ocio, enseñanza e investigación, tal y como vienen definidas en el anexo
III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
c) Las de autoconsumo de acuerdo con la definición del Real Decreto 306/2020,
de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las
explotaciones de ganado porcino extensivo.
d) Los núcleos zoológicos.
e) Los mataderos.
3.

A efectos del seguro, se clasifican y definen los siguientes grupos de razas:

4.

A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes regímenes:

a) Régimen Centros de recogida de semen porcino: explotaciones dedicadas a la
recogida de semen de verracos para su comercialización y aplicación en inseminación
artificial. Deberán tener dicha clasificación zootécnica en el REGA. Los verracos alojados
en los mismos estarán inscritos en los libros genealógicos específicos o en los registros
oficiales correspondientes. Los híbridos procederán de programas de hibridación

cve: BOE-A-2024-9310
Verificable en https://www.boe.es

a) Selecto o puro: animales de raza pura inscritos en cualquiera de los registros
oficiales de los libros genealógicos correspondientes, incluidos los de raza Ibérica pura y
machos de raza Duroc, cuando al menos el 90 % del censo de la explotación deberán
estar inscritos en los correspondientes libros genealógicos y las explotaciones participan
en un programa de cría aprobado por la autoridad competente de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento UE 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio de 2016.
b) Raza Ibérica y machos de raza Duroc: animales no inscritos en su
correspondiente libro genealógico para la raza porcina ibérica o raza Duroc, cuyo factor
racial se justificará de acuerdo con el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se
aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
La verificación del factor racial de los animales con destino al sacrificio para la obtención
de productos ibéricos será realizada por una entidad de inspección acreditada por la
Entidad Nacional de Acreditación.
c) Raza Celta: animales inscritos en el libro genealógico de la raza celta. Las
explotaciones que aseguren con este tipo de animales deberán tener al menos el 90 %
de los animales inscritos en ese libro.
d) Razas de cerdo blanco: resto de animales porcinos.