III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9309)
Orden APA/415/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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3. Los valores unitarios a aplicar a los animales y a la producción de leche a efectos
del cálculo del capital asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada
tipo, de entre los valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores
unitarios mínimos son el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
4. A los efectos de indemnizaciones, en caso de siniestro, para las coberturas de
accidentes de la garantía básica I y mortalidad masiva de las garantías básicas I y II, el
valor límite de las mismas será el resultado de aplicar a cada tipo de animal, el
porcentaje que corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo II.
5. La compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa, será la
que se establece para cada tipo de animal en el anexo III. Esta indemnización será
proporcional a la duración de la medida cautelar oficialmente establecida, calculada en
semanas, siendo el período mínimo de inmovilización indemnizable de 21 días.
Superado dicho período, se indemnizará desde el inicio de la inmovilización hasta un
máximo de 17 semanas.
6. La compensación por muerte, o sacrificio obligatorio, será el resultado de aplicar
a cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda por la aplicación de las tablas que
se indican a continuación:
a) Anexo IV en caso de muerte o sacrificio obligatorio por fiebre aftosa.
b) Anexo V en caso de pérdida de calificación y sacrificio obligatorio por brucelosis
ovina y caprina y tuberculosis caprina, y en caso de perjuicios ocasionados por la
declaración oficial y sacrificio obligatorio por tembladera, compensación por la garantía
de privación de acceso a pastos y compensación por la garantía de perjuicios
ocasionados por la pérdida de reproductores.
7. La compensación por contaminación de la leche por aflatoxinas o por presencia
de inhibidores de crecimiento bacteriano cubre el valor de la leche del tanque que resulte
no comercial por elevados niveles de aflatoxinas o por presencia de inhibidores de
crecimiento bacteriano, así como el coste de su destrucción. Esta compensación se
limitará a una sola vez en todo el período de garantías. El periodo máximo de
compensación por contaminación de la leche por aflatoxinas será de hasta 7 días
consecutivos.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado ovino y caprino, cuyas explotaciones y animales asegurables, condiciones
técnicas mínimas de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía,
período de suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden
ministerial, permite la contratación adicional de las garantías de retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación y retirada y destrucción de animales nuestros en la
explotación en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas. La
regulación de todos los aspectos relacionados con dichas garantías, en caso de
procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la vigente Orden Ministerial
por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas
mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de
suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el
seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación.

cve: BOE-A-2024-9309
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Núm. 112