III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9309)
Orden APA/415/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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5. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de la comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas, perderá el derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada hasta que
no se verifique el cumplimiento de las mismas.
6. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. AGROSEGURO
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de ganado ovino y caprino situadas en el territorio nacional.
2. Los animales asegurados se encuentran amparados en todo el ámbito de
aplicación del seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera del mismo,
extremo del que podrá solicitarse acreditación mediante los documentos oficiales
pertinentes.
3. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas
de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del
territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro cuando realicen dichos
aprovechamientos.
Artículo 7.

Entrada en vigor del seguro y periodo de garantía.

1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración de seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Artículo 8.

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación de ganado ovino y
caprino serán los siguientes:

Artículo 9.

Valores unitarios de los animales y producción de leche.

1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo declarado por el ganadero que figure
actualizado en el REGA.
2. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo establece el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.

cve: BOE-A-2024-9309
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2024 y finalizará el 31 de mayo de 2025.
b) Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo de 2026 en función de la aprobación de dicho
Plan.