III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9309)
Orden APA/415/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica.
d) Las explotaciones amparadas bajo la denominación de calidad «Indicación
Geográfica Protegida» (IGP), cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de una
IGP con registro comunitario, debiendo estar sometidas a los controles oficiales de
verificación del Pliego de Condiciones que las certifiquen como tales.
e) Las explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de
operadores autorizados para el uso del logotipo Raza Autóctona en su raza conforme
establece el artículo 6.b del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula
el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal, debiendo estar
sometidas a las inspecciones y controles necesarios para garantizar el cumplimiento del
pliego de condiciones para el uso del logotipo raza autóctona en los animales relativos a
su raza.
2.

No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:

a) Explotaciones de tratantes u operadores comerciales, definidas como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o dedicada
directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días
después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones
a otras que no le pertenecen.
b) Explotaciones de autoconsumo.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Núcleos zoológicos.
e) Mataderos.
f) Centros de animales de experimentación.

a) Régimen de explotación extensivo: aquél en que el ganado permanece en
régimen de pastoreo durante todo el periodo de explotación, excepto cuando las
condiciones meteorológicas desfavorables u otras circunstancias hagan necesario
recoger a los animales en apriscos o recintos. En cualquier caso, las parideras serán
cerradas.
b) Régimen de explotación semi-extensivo: aquél basado en el aprovechamiento de
pastos, cultivos y subproductos agrícolas, complementado con la distribución de
alimentos almacenados durante la permanencia de los animales dentro de los apriscos o
recintos.
c) Régimen de explotación intensiva: aquélla en que el ganado permanece
estabulado permanentemente dentro de apriscos o recintos.
d) Régimen de explotación de cebadero: aquélla inscrita como tal en el REGA y
que no dispone de animales destinados a la reproducción y está dedicada al engorde de
animales de hasta 6 meses con destino a un matadero.
e) Centro de tipificación: explotación, inscrita como tal en el REGA, donde llegan
animales de varias explotaciones de vida con el fin de hacer lotes homogéneos de
animales de hasta 6 meses para su destino a un matadero.

cve: BOE-A-2024-9309
Verificable en https://www.boe.es

3. El régimen declarado por el asegurado será único para cada explotación y no
podrá variarse durante el periodo de vigencia de la póliza. No obstante, en el caso de
que en un mismo libro de registro coexistan más de un grupo de animales sometidos a
un régimen diferente, el asegurado escogerá, a efectos del seguro, el régimen del grupo
de mayor censo de reproductores.
4. Para que puedan ser aseguradas, los animales de las explotaciones citadas
anteriormente deberán estar sometidos a alguno de los siguientes regímenes, que se
contemplan y definen, a efectos de la suscripción del seguro: