III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-9130)
Resolución de 30 de abril de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para la organización del XXXI Encuentro de Economía Pública (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial, durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Séptima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2024.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender
resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Las actividades iniciadas en virtud del presente convenio se realizarán hasta su
completa ejecución. No obstante, lo anterior, se establece como plazo improrrogable
para finalizarlas el 31 de diciembre de 2024. Transcurrido dicho plazo el convenio deberá
liquidarse, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Novena.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-9130
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Duración y extinción del convenio.