III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-9130)
Resolución de 30 de abril de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para la organización del XXXI Encuentro de Economía Pública (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de mayo de 2024

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vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por
los firmantes.
Sexta. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus
respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza,
debiendo obtenerse en todo caso el consentimiento de los interesados para el
tratamiento de sus datos personales para este fin específico, conforme a lo previsto en el
artículo 6 del RGPD.
– La Universidad Pública de Navarra está legitimada por el artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, BOE núm. 70, de 23 de
marzo.
– El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea,
como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se
aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.f) se
encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en
materia de estudios e investigación.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en
el RGPD y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y

cve: BOE-A-2024-9130
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111