II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-9123)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51294

Al finalizar el trámite, la persona solicitante recibirá por correo electrónico un
comprobante de confirmación del registro de entrada de la solicitud. En caso de no
recibir este correo querrá decir que el registro de entrada no se ha formalizado.
3.2 Las solicitudes deben presentarse a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y dentro del plazo máximo
de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
En la página web de la Universidad Pompeu Fabra se puede consultar el calendario
de días inhábiles:
https://seuelectronica.upf.edu/registre-electronic#Calendari%20de%20dies%20inh
%C3 %A0bils
A los efectos de esta convocatoria se consideran también inhábiles los periodos de
cierre de la UPF publicados en la página web siguiente: https://www.upf.edu/web/
registre-general.
3.3 Las solicitudes también se pueden presentar de manera presencial en el
Registro de la Universidad Pompeu Fabra (calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), en
cualquiera de sus sedes, en el horario que se especifica en la web de la Universidad
https://www.upf.edu/web/registre-general. En este caso, deberá presentarse mediante el
formulario específico que se puede obtener en la web de la Universidad Pompeu Fabra
https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.
Las solicitudes también pueden presentarse por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, que son los siguientes:
a) En el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a que se refiere el
artículo 2.1 de esta Ley 39/2015.
b) En las oficinas de correos del estado español, de acuerdo con el Reglamento por
el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido
en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal.
c) A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3.4 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en la base 3.2, las personas
candidatas deben adjuntar la documentación siguiente:
a) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.2.
b) Justificante del pago de la tasa.
c) En el caso de exención o bonificación de la tasa, según lo establecido en la
base 3.4., también será necesario aportar la documentación siguiente expedida durante
el plazo de presentación de solicitudes:
c.1) Documento expedido por la correspondiente administración donde se certifique
que se encuentra en situación de desempleo.
c.2) Documento expediente por la correspondiente administración donde se
certifique que no se percibe ninguna prestación económica.
3.5 Las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto
de derechos, de acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace
pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y
los organismos y las entidades que dependen de ella. Sobre este importe, se aplicarán
las exenciones o bonificaciones establecidas en la misma orden.

cve: BOE-A-2024-9123
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Núm. 111