II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-9123)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51293

para el desarrollo de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a
puestos de trabajo públicos.
2.2

De carácter específico.

a) Estar en posesión del título de doctorado o del certificado sustitutorio del título o
credencial conforme se han abonado las tasas para la emisión del título.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas, deben estar homologados a los de carácter oficial
en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en
esta materia. Se debe disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la formalización del nombramiento.
(https://seuelectronica.upf.edu/declaracio-equivalencia-doctor).
b) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de
universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en este
cuerpo.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en el artículo 69 de la LOSU.
Este requisito queda cumplido por el hecho de estar habilitado para la categoría de
catedrático de universidad, según resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección
General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 54, de 4 de
marzo de 2005).
2.3 Los requisitos señalados en la base 2.1 y base 2.2 deben cumplirse, como
máximo, el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben continuar
cumpliéndose en el momento de la toma de posesión y durante su vigencia. Asimismo,
se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo
ante los órganos competentes.
2.4 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las
situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden
garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el
decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento
lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya.
Previamente al nombramiento de funcionario de la Universidad Pompeu Fabra, la
persona candidata escogida podrá optar entre la acreditación del conocimiento o el
aplazamiento de esta acreditación por un periodo máximo de dos años. La acreditación
de esta competencia lingüística y la participación en las acciones formativas necesarias
para alcanzarla y mantenerla forman parte de las obligaciones ordinarias y evaluables
del profesorado.
Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse a la
rectora de la Universidad Pompeu Fabra y deben formalizarse mediante el formulario del
trámite electrónico específico publicado en la web de la Universidad Pompeu Fabra
siguiente:
https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
Si se quiere participar en más de una plaza, se debe presentar una solicitud para
cada una.

cve: BOE-A-2024-9123
Verificable en https://www.boe.es

3.