II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-9124)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51306

4.3 En el caso de que los aspirantes excluidos no enmienden, dentro del plazo
señalado, los defectos que, en cada caso, han motivado su exclusión, serán
considerados desistidos de la petición y, por lo tanto, su exclusión se convertirá en
definitiva.
4.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la
publicación de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considerará
realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciará el cómputo de los plazos
a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía
administrativa.
4.6 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deben comunicarlo a la rectora mediante un escrito
firmado por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
5.

Comisión de selección

5.1 La composición de las comisiones de selección, formalizadas de acuerdo con la
LOSU y la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal docente e
investigador (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024), es la que se
indica en el anexo 2 de estas bases (publicado en la web de la Universidad), junto con la
información de la plaza o plazas que son objeto de convocatoria.
Dos miembros deben ser doctores, deben tener el título de especialista que se exija
como requisito para concursar en la plaza y deben ser elegidos por sorteo público por la
institución sanitaria correspondiente.
5.2 La Comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente
en la categoría primera establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3 El funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará a la Normativa
sobre el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre
de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto
en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico
y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, sin perjuicio de las
normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
régimen jurídico del Sector Público.
En las sesiones donde deban participar las personas candidatas se asegurará la
presencialidad de las mismas y, como mínimo, del secretario de la Comisión. En el caso de
que una persona candidata acredite su residencia fuera de Catalunya o circunstancias
justificadas impidan su presencialidad, podrá solicitar al secretario de la Comisión la
participación a distancia. El secretario lo podrá admitir siempre que no afecte a la
participación en igualdad de condiciones entre las personas candidatas en la realización de
las pruebas y en las valoraciones que se tengan que hacer por parte de la Comisión.
5.4 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de
abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el caso de que concurran los
motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de actuar en la
comisión y deben manifestar el motivo. Los miembros deberán declarar sus posibles
conflictos de interés y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión, si concurre
alguna de las circunstancias que establece el artículo 32.4 del RD 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
También deberán renunciar si concurre alguna de las situaciones inhabilitantes o
potenciales establecidas en el acuerdo sobre Miembros de las Comisiones de Selección

cve: BOE-A-2024-9124
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Núm. 111