II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2024-9119)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51267

Segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
1.1

Méritos generales (primera fase, valorable hasta un máximo de 16 puntos):
Valoración del grado personal:

Atendiendo al grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un
máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:
Grupo C, subgrupo C1:
Por un grado personal 22: 2,5 puntos.
Por un grado personal 20 o 21: 2 puntos.
Por un grado personal comprendido entre el 17 y 19: 1,5 puntos.
Por un grado personal inferior al 17: 1 punto.
Grupo C, subgrupo C2:

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las características de los
puestos desempeñados, en relación con las propias de las plazas convocadas, se
adjudicarán hasta 6 puntos, distribuidos valorando la experiencia en puestos de trabajo
similares al de las plazas convocadas, teniendo en cuenta el tiempo de desempeño de
dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados.
1.3 Antigüedad: Atendiendo a los años de servicios prestados a las Administraciones
Públicas se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por este mérito. Por cada año de
servicios prestados en los distintos cuerpos o escalas clasificados dentro del subgrupo
C1 para el puesto del grupo C, subgrupo C1 y dentro del subgrupo C2 para los puestos
del grupo C, subgrupo C2 de las Administraciones Públicas se asignarán 0,2 puntos,
hasta un máximo de 2,5 puntos, respectivamente. En el supuesto de haberse prestado
servicios en cuerpos o escalas clasificados dentro de otros grupos o subgrupos de las
Administraciones Públicas, o tratarse de servicios asimilables a estos últimos, se
asignarán 0,15 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo, para este
supuesto, de 1,5 puntos. A los efectos indicados en los párrafos anteriores se puntuarán
los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al
ingreso en el cuerpo o escala desde el que se concursa.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, hasta un máximo
de 4 puntos. Se atenderá a la duración, contenido, actualización y dificultad de los
cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación
expedida, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble
en el caso de que el concursante los haya impartido.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre la igualdad entre
mujeres y hombres, los cursos sobre esta materia también serán tenidos en cuenta en la
valoración de este apartado.

cve: BOE-A-2024-9119
Verificable en https://www.boe.es

Por un grado personal 18: 2,5 puntos.
Por un grado personal comprendido entre el 15 y el 17: 2 puntos.
Por un grado personal 13 o 14: 1,5 puntos.
Por un grado personal 12: 1 punto.