II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2024-9119)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 51266

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9119

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal
Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos
de trabajo.

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio
del Tribunal Constitucional [artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, artículos 21.a), 52, 55 y concordantes de su
Reglamento de Organización y Personal, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y demás
normativa de aplicación], se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza del
grupo C, subgrupo C1 y una plaza del grupo C, subgrupo C2, de las Administraciones
Públicas, descritas en el anexo I, de acuerdo con las siguientes
Bases

1. Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los funcionarios/as de carrera
de las Administraciones Públicas pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el
grupo C, subgrupos C1 y C2, a que se refieren el artículo 76 y la disposición transitoria
tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que reúnan las condiciones
generales y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias.
2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de
concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con esta misma
condición podrán participar en el concurso los funcionarios/as que se encuentren en la
situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en Comunidades
Autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar
sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones.
En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo
un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios/as en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán
participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme,
mientras dure la suspensión.

cve: BOE-A-2024-9119
Verificable en https://www.boe.es

Primera.