III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-9132)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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uso de la condición especial que lo permite, realizando la correspondiente solicitud
según el anexo I de la orden AAA/315/2020, de 1 de abril, a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Las cantidades de cuota de jurel stock JAX/2A-14 de los buques con posibilidades de
pesca en estado de baja definitiva se han redistribuido entre el resto de los buques del
censo de cerco del Cantábrico y Noroeste en función de sus posibilidades de pesca.
Segundo.
Asignar 650 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste, de manera global, sin ninguna distribución individual,
exclusivamente para capturas accesorias, y por tanto, no pudiendo ser utilizada como
especie de stock principal para el uso del mecanismo de flexibilidad interespecies.
Se establece a su vez, para esta flota, un tope de 1.500 kg por buque y marea
durante el año 2024 para dicha captura accesoria de esta especie, que podrá ser
revisado a lo largo del año en función de la evolución del consumo.
Tercero.
Asignar a las flotas del Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de
JAX/08C, 250 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas
plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial a ninguna a otra zona.
Esta cuota se asigna a cada buque de manera proporcional a los consumos de capturas
accesorias que realizaron en la campaña 2023 tal y como se recoge en el anexo II.
Por parte de la Secretaría General de Pesca no procede realizar la consulta al sector
conforme lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden APA/315/2020, ya que, debido a
la escasa cuota disponible de jurel del stock JAX/2A-14 para el año 2024 y a que sólo
puede ser objeto de capturas accesorias, resulta imposible que el sector pueda hacer
una estimación de la cantidad necesaria para capturas exclusivamente accesorias.
Estas cantidades distribuidas también podrán ser objeto del mecanismo de
optimización previsto por el artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, al
incorporarse a la cuota adaptada de jurel en la zona 8c de los diferentes buques y
grupos de buques en gestión conjunta.
Cuarto.
Reservar la cantidad restante, 103 toneladas, para las posibles eventualidades que
pudiesen surgir a lo largo del año en la gestión global de la cuota.
Quinto.
La presente resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2024.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde la
fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la Resolución de 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2024-9132
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Sexto.