III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-9132)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, exclusivamente para captura accesoria, asignada a España en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51384

Así, con referencia en los criterios de gestión del stock JAX/2A-14 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, cabe señalar lo siguiente:

Primero.
Asignar 300 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 para captura accesoria
a los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes
individuales actualizados de sus posibilidades de pesca para este stock en base al anexo
IX de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Las cantidades asignadas a los buques se recogen en el anexo I y podrán ser
utilizadas plenamente (el 100 %) en la zona 8c también de forma accesoria, mediante el

cve: BOE-A-2024-9132
Verificable en https://www.boe.es

En primer lugar, los consumos históricos de los últimos años de la flota de cerco del
Cantábrico y Noroeste respecto del jurel 8b se sitúan claramente por debajo de las 1.000
toneladas; aunque esa ha sido la asignación en algunos años, el consumo el último
año 2023 ha sido de 47 toneladas y 306 toneladas en 2022. Es por ello que, teniendo en
cuenta la cuota española para el ejercicio 2024, se procede a asignar 300 toneladas de
JAX/2A-14 a esta flota para su captura accesoria en aguas 8b que podrán ser utilizadas
en 8c por el uso de la correspondiente condición especial JAX/*08C2.
En segundo lugar, los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, en el período
de referencia que indica el artículo 12, la cantidad de capturas y descartes de ese jurel
fue de 264 toneladas. El pasado año 2023 las capturas de esta flota fueron de 339
toneladas para pesca accesoria, mientras que en 2022 fueron de 754 toneladas por lo
que, teniendo en cuenta la cuota española para 2024, se asignan a los buques de dicha
flota un total de 650 toneladas, exclusivamente para cubrir sus capturas accesorias.
En este sentido, y teniendo en cuenta la duración de las mareas de esta flota,
procede establecer un tope de 1.500 kg por buque y marea en base a lo establecido en
el artículo 6 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, para evitar el efecto
estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque, en especial en el caso de
las cuotas no repartidas de forma individual, por el que la captura accidental de ciertas
especies puede generar el agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la
especie objetivo.
Por su parte, las flotas del Cantábrico y Noroeste han demostrado necesidades
significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años. A este respecto, en el
artículo 12.3 de la mencionada Orden se establece que, el uso de la condición especial
de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que dispone España, junto con posibles
usos de esta misma cuota en otras zonas de su distribución, se destinará conforme a las
solicitudes realizadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General
de Pesca le remita en el primer semestre del año en curso, para establecer una previsión
real de las cuantías necesarias. Sin embargo, debido a la escasa cuota disponible para
el año 2024 y a que sólo puede ser objeto de capturas accesorias, no procede realizar
dicha consulta, ya que resulta imposible que el sector pueda estimar las cantidades
necesarias de este stock por los motivos indicados. Así, sólo es posible afrontar
mínimamente las necesidades potenciales de cuota de los distintos segmentos de flota
para cubrir dichas capturas, y se opta por una asignación de 250 toneladas a repartir
proporcionalmente entre los buques que en la campaña 2023 computaron consumos de
capturas accesorias en la zona 8c, independientemente de su forma de gestión.
Por la excepcionalidad de la situación, finalmente se considera imprescindible y
necesario que el resto de la cuota disponible de España se mantenga como reserva en
este año 2024, para cubrir posibles eventualidades en la gestión a lo largo del año,
fundamentalmente rebasamientos de cuota sobrevenidas de las asignaciones realizadas,
y que irían en detrimento de la cuota global de España en el año 2025.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
pesquero afectado, resuelve lo siguiente: