III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-9093)
Resolución 420/38136/2024, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, para la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la Base Tecnológica e Industrial de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51138

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce
García.–Por la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, Félix
Pérez Martínez.
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FUNDACIÓN
CÍRCULO DE TECNOLOGÍAS PARA LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ENCAMINADAS A FAVORECER
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN DICHAS TECNOLOGÍAS CON LA BASE
TECNOLÓGICA E INDUSTRIAL DE DEFENSA
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la entidad
Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad (la Fundación),
relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.03.121M2 226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024 los siguientes gastos:
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Gastos de transporte, restaurante y hotel si no se pueden imputar al artículo 23
Real Decreto 62/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– De acuerdo con el Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos, del
concepto 226. Gastos diversos, del artículo 22. Material, suministros y otros, de la
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, se
imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Ministerio de
Defensa (MINISDEF) a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados
generalmente mediante un convenio, en el cual el MINISDEF se obliga a satisfacer una
cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga
constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o
informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

cve: BOE-A-2024-9093
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Núm. 110