III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-9093)
Resolución 420/38136/2024, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, para la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la Base Tecnológica e Industrial de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos,
se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:

cve: BOE-A-2024-9093
Verificable en https://www.boe.es

– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar
con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del
personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la
Fundación.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue la Fundación a algún miembro integrante de su
plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas,
la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las
actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo
a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
– Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que
el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así
como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en
las mismas (nombre y apellidos).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X