III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9112)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con Minsait-Indra Soluciones Tecnologías de la Información, SLU, para establecer las líneas generales de colaboración para la realización de experimentos que atiendan los objetivos de convocatoria del programa de experimentación del Banco de España relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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– Proveer, a la finalización del proyecto, medios para el depósito de la
documentación técnica y funcional, así como, conforme a lo que se disponga en el
presente convenio, para el software que haya podido desarrollarse como apoyo
necesario para la correcta ejecución de los experimentos.
– Informar convenientemente a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula sexta que el Banco de España, en su caso, a Minsait de su deseo de abrir vías
de colaboración con sus homólogos en el extranjero, con otras instituciones públicas y
privadas, así como con los gestores de otras infraestructuras de liquidación de
operaciones de pago y de valores con el propósito de extender el alcance de los
experimentos respetando sus objetivos generales, así como de sus planes a este
respecto y del estado de avance en los mismos.
b)

Por parte de Minsait:

– Aportar los recursos humanos, medios técnicos, económicos y materiales
necesarios para asegurar el buen fin de los experimentos lo que incluye, en particular: el
entorno de desarrollo y pruebas, los medios de computación en la nube, el hardware, el
software, las interfaces, códigos y plataformas imprescindibles, así como los elementos
requeridos para poder simular correctamente el funcionamiento de las infraestructuras o
plataformas externas sobre las que vayan a tener lugar las operaciones(2).
(2)
Los detalles concretos de esta aportación se encuentran reseñados en el anexo correspondiente a la
Memoria Técnica del presente convenio.

– Adoptar las salvaguardas oportunas para evitar la aparición y contener las
consecuencias negativas potenciales de posibles incidencias que pudieran comprometer
la ejecución o desempeño de los experimentos previstos y/o afectar a la confidencialidad
de los datos que se estuvieran empleando.
– Realizar y/o adquirir los desarrollos técnicos e informáticos que resulten
necesarios para la correcta ejecución de los experimentos en los términos acordados
entre las Partes, incluyendo: soluciones, herramientas, plataformas o infraestructuras,
así como los elementos que permitan el despliegue de funcionalidades avanzadas en las
diferentes capas de la red (p.ej. APls, programabilidad en el back-end, identificación
digital en el front-end).
– Elaborar la correspondiente documentación técnica y funcional que sirva de
soporte para la realización de los experimentos y preparar un informe de cierre con los
principales resultados y lecciones que pueden derivarse de dicho ejercicio para su
remisión y archivo posterior por parte del Banco de España.
– Permitir que el Banco de España abra vías de colaboración, si así lo estima
oportuno, con sus homólogos en el extranjero, con otras instituciones públicas y
privadas, así como con los gestores de otras infraestructuras de liquidación de
operaciones de pago y de valores con el propósito de extender el alcance de los
experimentos conforme estime conveniente y siempre que respete sus objetivos
generales.
Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la
realización de las acciones concretas que acuerde desarrollar o acometer. En
consecuencia, el Banco de España no proporcionará asistencia financiera a Minsait ya
sea para la adquisición de bienes o servicios que ésta pueda necesitar para la ejecución
de los experimentos ni para el apoyo de iniciativas promocionales o actividades de
marketing que, en su caso, ésta pudiera querer llevar a cabo.

cve: BOE-A-2024-9112
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.