III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9112)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con Minsait-Indra Soluciones Tecnologías de la Información, SLU, para establecer las líneas generales de colaboración para la realización de experimentos que atiendan los objetivos de convocatoria del programa de experimentación del Banco de España relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas y
cuyo detalle se describe en el anexo(1) a este convenio.
(1)

Anexo correspondiente a la Memoria Técnica del presente convenio.

Segunda.

Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta exclusivamente a las Partes que lo suscriben que son
Minsait y el Banco de España.
Tercera. Obligaciones.
Las Partes se comprometen a cooperar en la consecución del objeto de este
convenio, de acuerdo con los límites legales y reglamentariamente establecidos.
En particular, esta cooperación implica para ambas partes que:
– La experimentación a desarrollar se centre, principalmente, en dos dimensiones: (i)
probar la integración de una CBDC mayorista con la liquidación de tokens nativos de
activos financieros en una única plataforma DLT garantizando la liquidación atómica de la
operación, y (ii) profundizar en los detalles específicos sobre cómo se implementa una
CBDC mayorista y en proporcionar evidencias prácticas acerca de las posibles ventajas
y desventajas de la introducción de una CBDC mayorista respecto a procesos,
procedimientos e infraestructuras tradicionales.
– Se persiga el objetivo de resolver las siguientes cuestiones específicas, en
concreto: (i) la simulación de la emisión de CBDC mayorista por parte del Banco de
España en una plataforma blockchain y su distribución a las entidades participantes en la
misma, (ii) la simulación de la emisión de un bono tokenizado por parte de un depositario
central de valores simulado sobre la misma plataforma blockchain, (iii) la colocación y
suscripción de participaciones del bono tokenizado entre participantes en el depositario
central de valores simulado, produciéndose el intercambio atómico de las mismas por
CBDC mayorista (DvP), (iv) la liquidación DvP con CBDC mayorista de una operación de
compra-venta del bono en un mercado secundario, (v) el registro y pago en CBDC
mayorista de los correspondientes cupones a los titulares de los bonos, (vi) la
amortización del bono mediante la devolución de la CBDC mayorista y la «quema» de
los tokens representativos del bono, (vii) la custodia, a través de una infraestructura de
wallets específica, tanto de los tokens correspondientes a los bonos como los
representativos de la CBDC mayorista, (viii) la generación de informes de posiciones y
de movimientos en las wallets, y (ix) otros casos de uso que puedan resultar interesantes
tras el inicio de la experimentación.
– La experimentación se organice secuencialmente conforme a las fases y
calendario siguientes: a) organización, definición de metodología, reparto de roles,
designación del equipo de Banco de España y de Minsait, así como definición de plan de
entregas, b) diseño, en la que se determinarán los requerimientos funcionales y no
funcionales, se perfilará la arquitectura IT, c) construcción del prototipo, d) simulación y
experimentación, incluyendo los análisis correspondientes, y e) elaboración del informe
de conclusiones.

a)

Por parte de Banco de España:

– Asistir a Minsait en la realización de los experimentos proporcionando
orientaciones sobre la base de su experiencia en el campo objeto de experimentación.
– Facilitar a Minsait datos y referencias bibliográficas que puedan resultar necesarias
para llevar a cabo correctamente los experimentos objeto del presente convenio, sin
perjuicio de la obligación de secreto recogida en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26
de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

cve: BOE-A-2024-9112
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, esta cooperación conlleva las siguientes obligaciones: