III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-9096)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Melilla, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51157

6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Sexta.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos representantes
de la Ciudad Autónoma que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de
Estado y por la Ciudad Autónoma, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero
sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. Asimismo, establecerá cuáles serán los órganos, entidades, organismos y
unidades de la Ciudad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y
cuando los mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica
única.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Posteriormente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad Autónoma
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.

cve: BOE-A-2024-9096
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia y entrada en vigor.