III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-9096)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Melilla, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51156

VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema VioGén,
deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las variaciones
de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un plazo de seis
meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del sistema. Cualquier incidencia
en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de la Administración
Central del Sistema VioGén.
2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha ciudad, debidamente identificados y
autorizados para conectarse al sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto
sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del sistema.
3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al sistema, tanto
en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos significativos
para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y competencial,
siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los manuales de usuario y/o
proporcionadas por la Administración Central VioGén.
Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el
saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral
en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte
de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de
encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la
realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no
serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de
Seguridad y la Ciudad Autónoma, legitimados sobre la base del cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e),
respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de
las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo
que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas
agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de
infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter
identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

cve: BOE-A-2024-9096
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.