III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-9100)
Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, SA, para la participación en Routes Europe 2024.
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Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de
una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida
después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de
prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de
excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del
orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las partes estarán
facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar
recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han
efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula cuarta
del presente documento.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de dos meses
con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el
incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para
la indemnización de los daños y perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

cve: BOE-A-2024-9100
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste a los efectos oportunos, se suscribe el presente documentos
electrónicamente, a un único efecto, en Madrid, desplegando sus efectos a partir de la
fecha de su firma.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A. el Director General del
Instituto de Turismo de España (Turespaña), Miguel Sanz Castedo que actúa por
delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020,
de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A..–Por la Empresa Pública para
la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, SA, Lisardo Morán Urdiales, quien
actúa en calidad de Director Gerente según escritura otorgada ante el Notario don Juan
Pino Lozano, en Málaga, el 17 de enero de 2023, y número de su protocolo 49,
protocolo 49, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 5.608, folio 175, hoja
MA-107.414, inscripción 38.ª

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X